Los equipos y productos de empresas dedicadas a la fabricación de conductos para aire acondicionado, climatización y ventilación, y de extracción de humos de incendios, deben contar con el MARCADO CE E600, desde la fecha de 1 de junio de 2013.
Es a partir de dicha fecha cuando es de aplicación en España el articulado del REGLAMENTO ( UE ) nº 305 / 2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, de 9 de Marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, textos legales de perfecta aplicación y afectación al ordenamiento jurídico español.
Establece dicho reglamento que la solución denominada como “SISTEMAS PARA EL CONTROL DE HUMO Y CALOR. PARTE 7: SECCIONES DE CONDUCTO DE HUMO” debe tener su marcado CE desde la fecha anteriormente reseñada.
¿Qué es el marcado CE?
El marcado CE está compuesto por el símbolo o logotipo normalizado CE y la información complementaria que se especifica en las etiquetas y documentos técnicos relativa a las características del producto y los valores declarados, así como los datos del fabricante y del Organismo Notificado que emite el certificado de conformidad CE.
El Marcado CE expone que el producto ha sido evaluado antes de ponerse en el mercado y que, por lo tanto, cumple los requisitos legales esenciales para venderse.
Es responsabilidad del fabricante llevar a cabo la evaluación de conformidad, crear el expediente técnico, expedir la declaración CE de conformidad y realizar el etiquetado CE del producto. Los distribuidores deben verificar la presencia del etiquetado CE así como de la documentación justificativa necesaria. Si el producto está siendo importado desde un tercer país, el importador ha de verificar que el fabricante de fuera de la UE ha tomado las medidas necesarias y que la documentación está disponible en el caso de ser solicitada.
Dicho marcado se comprueba pidiendo al fabricante el documento realizado por un organismo de control autorizado.
El marcado CE tiene por fundamento legal comunitario, que un producto o equipo fabricado en un país miembro pueda circular libremente por las fronteras internas de la Unión Europea, sin ningún tipo de cortapisas legal ni técnico, y ser instalado en un país miembro distinto de aquél donde fue fabricado. Es una especie de “marchamo” de garantía y calidad, que permite que el equipo o producto pueda circular dentro de los límites de la Unión Europea en igualdad de condiciones con cualquier otro equipo o producto fabricado en otro país europeo, pues si tienen marcado CE ambos equipos o productos de distintos países, ello es porque han pasado los mismos controles de legalidad y calidad necesarios y por tanto cuentan con la necesaria homologación bajo criterios de legalidad comunitaria.
En este asunto, la incidencia y exigencia del MARCADO CE tiene la siguiente eficacia:
- Los fabricantes de los productos deben constatar previamente los niveles de exigencia concretos para cada obra o instalación, según la naturaleza de la misma, y presentarán declaración sobre las prestaciones de sus productos y si dichas prestaciones satisfarán las exigencias de la obra o de la instalación mediante la emisión de la correspondiente declaración de prestaciones.
- Los fabricantes, además, han de proporcionar un libro de instrucciones de instalación, así como información o datos de seguridad del producto.
- La documentación referida, obligatoriamente, con independencia del territorio donde se haya fabricado el producto en España, deberá ser redactada obligatoriamente en idioma español, con independencia de que, adicionalmente, se redacte de forma complementaria con cualquier otra lengua de las que se hablan co-oficialmente en España.
- El fabricante está obligado a disponer de un dossier técnico de producto que incluya, además de aquella otra documentación de carácter adicional que pudiera estimar oportuna, la Evaluación Técnica Europea, ETE ( o el Documento de Idoneidad Europeo, DITE ) en caso de haber sido obtenido con anterioridad al 1 de julio de 2013, documento válido durante el periodo de vigencia del mismo, y el certificado de conformidad correspondiente.
El cumplimiento de dichos procedimientos y recopilado de documentación, permitirá al fabricante estampar el MARCADO CE en sus productos mediante logotipo normalizado que aparece en la imagen superior destacada de esta sección.